Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 32:296 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

declare V. E. que el Juzgado Federal es el competente para conocer de esta causa, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 5 de 1887.

Vistos: Considerando: Primero: que la cuestion resuelta por los Tribunales de la Capital versa sobre si la demanda interpuesta por Lawson y Compañia corresponde á la jurisdiccion de la justicia federal ó local.

Segundo: Que la decision atribuyendo ú los jueces locales el vonocimiento de esta cansa, es delinitiva sobre el punto cuestionado, y contraria al otro, fundado en la ley nacional sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, Por estos fandamentos, los de la precedente vista del Procurador General en lo relativo ála naturaleza de la cuestion, y lu dispuesto en el inciso tercero del artículo catorce de la ley citada, se revuca el auto apelado de foja veinte y siete; y sedeelara que el conocimiento de esta causa corresponde ú la Justicia Federal. Prévia reposicion de los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.— €. S. DE LA TORRE. — SALUSTIA= NO J. ZAVALIA (en disidencia).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 32:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos