AUTO DE LA CAMARA DE APELACIONES
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1886.
Y vistos: De conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal, y por sus fundamentos, se confirma el auto apelado foja diez y seis; y devuélvanse, Repóngase el sello.
ORTIZ. — BUNGE. — AGUIRRE.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 15 de 1887, Suprema Corte:
El presente caso no importa, en definitiva, otra cosa que una simple cuestion de competencia entre el Juez Federal y uno de los Jueces Letrados de la Capital, El apelante pudo ocurrir al Juez Federal para que sostuviera su jurisdiccion; pudo tambien apelar para ante esta Corte del auto en que el Juez de Comercio se declaraba competente, en vez de ocurrir á la Cámera en lo Comercial; pues es V, E, y no las Cámaras de Apelaciones, la única autoridad encargada de dirimir las cuestiones de competencia, toda vez que esté en ello interesado el fuero federal, De otra manera, podría resultar, bien que los interesados quedaran sin Juez, por declararse incompetentes, así el Juez Federal, como lus Jueces locales, ó bien que decisiones contradictorias de los Tribunales Superiores de Provincia,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:294
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