Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 20 de 1887.
Vistos : Habiendo declarado esplícitamente el demandante que su accion es dirijida solo contra el Dr. D. Diego de Alvear, y no contra D, Cuno M. Randel, negándose además, ú que este tome participacion directa y principal en la causa: se revoca el auto apelado de foja veinticinco vuelta, declarándose que dicho Randel no está obligado á hacerla manifestacion ordenada; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FNIAS — FEDERICO IBARGÚREN. —
C. 5. DE LA TORRE,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:243
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