Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 18 de 1887.
Visto el informe pericial de foja cuarenta y tres y cxaminadas las demás constancias de autos, se modilica la sentencia apelada de foja veinte y tres, declarándose que el justo precio de la finca á que estos autos se refieren y demás indemnizaciones debidas por razon de la expropiacion de ella ú sus propietarios, es el de trecientos cincuenta mil pesos moneda nacional, que serán abonados con las costas de actuacion y honorarios de peritos, por la Municipalidad. Repuestos los sellos, devuélvanse.
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GUREN. — C. 5. DE LA TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:238
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