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Fallos: 32:238 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 18 de 1887.

Visto el informe pericial de foja cuarenta y tres y cxaminadas las demás constancias de autos, se modilica la sentencia apelada de foja veinte y tres, declarándose que el justo precio de la finca á que estos autos se refieren y demás indemnizaciones debidas por razon de la expropiacion de ella ú sus propietarios, es el de trecientos cincuenta mil pesos moneda nacional, que serán abonados con las costas de actuacion y honorarios de peritos, por la Municipalidad. Repuestos los sellos, devuélvanse.


ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-

GUREN. — C. 5. DE LA TORRE.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-238

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