ley de 43 de Setiembre de 4868 ; con lo informado por escrito y verbalmente por estos, quienes se han pronunciado en disidencia, determinando el nombrado por parte de la Municipalidad, D.
Juan A. Buschiazzo, el precio de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional, como equivalente 4 todas las indemnizaciones prevenidas por la ley, y D. Cárlos Rodriguez Larreta, nombrado por la parte de D. Juan Antonio Fernandez y demás condóminos, el de trecientos sesenta pesos la vara cuadrada, por toda indemnizacion; y Considerando: que en los casos de expropiacion por causa de utilidad pública, la indemnizacion al propietario debe ser fijada ámpliamente, de tal manera que no solo responda al volor extricto de la propiedad, sinó que tambien sirva de compensacion equitativa al sacrificio que se le impone en favor del público, fíjase como precio de las indemnizaciones á que se refiere el artículo 16 de la citada Ley de 1866, la cantidad de cuatrocientos mil pesos moneda nacional, que deberá ser préviamente entregada á los expropiados D. Juan Antonio Fernandez y demás condóminos ó en su caso, debidamente consignada, para que la Municipalidad pueda tomar posesion de dicha finca, siendo además á cargo de esta corporacion las costas que este juicio haya originado, de acuerdo al artículo 18 de la citada ley de 1866. Hágase saber Andrés Ugarriza.
La Suprema Corte ordunó un informe pericial al Ingeniero D. Guillermo White, quien avaluó el terreno en 226,286 pesos, 97 centavos, resultando el edificio y demás en 420 mil y tantos pesos.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:237
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