Falle del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 28 de 1882.
Y vistos: Considerando: Que la demanda procede de artícu los vendidos para construcciones navales y reparaciones de buques, lo que hace que la causa sea dei conocimient» esclusivo del Juzgado Federal, que ejerce en este caso jurisdiccion privativa con esclusion de los Juzgados de Provincia, segun el articulo 12 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los juzgados nacionales.
Por esto : noha lugar á la declinatoria de jurisdiccion que se deduce en el escrito de foja 19. Repóngase el gello.
Isidoro Albarracin.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 18 de 1887, Vistos: por su fundamento, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y ocho: y repuestos los sellos, devuél= vanse.
BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN. —
C. 8. DE LATORRE. — SALUSTIANO
Je ZAVALIA.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1887, CSJN Fallos: 32:240
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-240¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
