No puede desconocerse que pudo, al mismotiempo, determinar la manera cómo y por qué autoridad esas exenciones hubieran de hacerse efectivas. Bien pudo encomendar el cumplimiento de la ley en esta parte al P. E., para que administrativamente resolviera, como en las infracciones ú las leyes fiscales, con apeJacion á la justicia federal ; bien, simplemente, á los tribunales de la nacion.
Por razones al alcance de todos, cl Congreso optó por este último temperamento, segun lo demuestra la simple lectura de la ley.
El recurso de los interesados á los Juzgados de Seccion, en demanda de las exoneraciones á que la ley les dá derecho, es pues, perfectameute legal, y nada autoriza la apelacion directa al P. E, que aconseja el Procurador Fiscal.
Dice el señor Procurador, que la jurisdicción de la justicia federal no es voluntaria y que solo procede en los casos contenciosos.
El Juzgado, empero, no procede en el caso en cuestion, motu propio; no vá á vuscar al individuo arrastrado indebidamente al servicio, para exonerarlo, Espera su requisicion, esta produce la contienda, el caso, que él es llamado á derimir con audiencia del representante de los intereses generales, cuyo deber es velar porque no se acuerden exoneraciones indebidas.
Tal es la mision y la manera de proceder de la justicia federal.
Recordando el caso más análogo al presente, citaré el juicio para el otorgamiento de cartas de ciudadanía, en el que el procedimiento es exactamente el mismo, sin que hasta ahora se haya puesto en duda la legitimidad de la jurisdiccion de los jusgados federales, por la falta de contencioso, 6 porque no haya habido una denegacion próvia, que es lo que el señor Procurador Fiscal hecha de menos.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:206
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