lugar á un juicio, solo pueden ser establecidos por el poder judicial, segun las leyes especiales dictadas por el Congreso.
7 Queaparte de estas consideraciones legales, existe una de la más grande atencion, para que en ningun sentido pudiera aceptarse la nueva doctrina que se trata de establecer, tal es, que ella, multiplicando los trámites y diligencias ante diferentes reparticiones y diversas instancias, con aumento de tiempo y erogaciones, haría imposible, en la mayor parte de los casos, el ejercicio del importantísimo derecho de exencion otorgado por .
las leyes, viniendo estas á ser burludas en su aplicacion, atentas las condiciones de miseria, ignorancia y escasez de todo género de recursos que en lo general asiste ú los interesados; pues sabido es que aún con los procedimientos actuales, mucho menos dispendiosos, carecen de los medios necesarios para buscar direccion y costear los gastos judiciales, que se les dispensan casi siempre caritativamente. Y apenas se concibe cómo un pobre enfermo de la provincia de Jujuy ú de cualquiera otra de la república, 6 una viuda infeliz, pudieran ocurrir al asiento del poder general por una exencion del servicio, para sí ó para un hijo que atienda á la subsistencia de esta, ó de un padre impedido, Y si en cada provincia hubiese un agente del ejecutivo nacional, que en todo caso sería el gobierno de la localidad, motivo alguno hay para suponer que este administrara mejor justicia que un Juez de la nacion ; y pues que hasta hoy no se ha acusado abuso alguno cometido en el otorgamiento de exenciones por parte de la justicia nacional, siendo todas las concedidas por el tribunal del proveyente, muy reducidas en número en atencion 4 la poblacion de la provincia, con la partic', icion y acuerdo del señor Procurador Fiscal.
8" Que todas las consideraciones precedentes toman doble vigor, si seatiende á que muchos años há que la Suprema Corte resolvió radicalmente el punto en el tomo 4 pág. 404 de su fallos y enla causa de Angel Acuña, sobre exencion del ser
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 32:204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-204
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos