VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 7 de 1687.
Suprema Corte :
Encuentro perfectamente fundada la sentencia del señor Juez Letrado del Chaco, y pido su confirmacion.
El hecho pasó en la espesura de un bosque, sin testigo alguno que lo presenciara, y á no haber declarado espontáneamente Gelabert ser él el antor, solo existieran presunciones tan vagas, que no hubiera sido posible responsabilizarle. Es fuerza entónces aceptar su confesion en todas sus partes. Y puesto que afirma que dió el golpe de que resultó la muerte, bajo el imperio de la provocacion que comprometía su vida, y cn una grande exaltacion de ira 6 furor, no puede desconocerse que es este el caso comprendido en las disposiciones que recuerda el señor juez.
Indudablemente los límites de una justa y legítima defensa han sido escedidos. El procesado no necesitó dar muerte á su concubina, puesto que él mismo declara que la había quitado el cuchillo arrojándolo al bosque, ¿qué podía entónces hacerle una mujer desarmada ? Es el furor de que estaba poseido, no la necesidad de evitar un peligro, lo que le llevó á dar un golpe tan feroz, que él Mismo reconoce que no podía dejar de producir la muerte, por el peso del palo con que lo daba. Esto es, si no lo dió con el hacha con que cortaba leña, lo que haría suponer el corte en el cráneo de la china, á que se refiere uno de los testigos á foja 22.
Eduardo Costa,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-211
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