Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 32:202 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

el que la solicita, segun la ley, y el Procurador Fiscal, que debe 6 puede oponerse, 6 diferir á lo que se solicita, segun lo repute justo 6 injusto segun la ley.

3" Que tanclara y evidente es la procedencia de esta doctrina, en la que no hay dos opiniones distintas en los tratadistas sobre la materia, como que todos los asuntos judiciales, de cualquier naturaleza que sean, surgen del mismo modo, y es competente para ellos la justicia nacional, si acaso lo es por la matería 6 por las personas; pues, en efecto, siempre hay una que de— manda un derecho que cree pertenecerle de otra, la cual, compareciendo á juicio, se opone Ó difiere ante el Juez al otorgamiento de esederecho, sin que haya diferencia en este caso, de aquel en que, quien se crea favorecido por la ley pretenda una exoneracion de servicio que no puede otorgarse sin la citacion, asentimiento ó disentimiento de la parto fiscal, que representa los intereses de la comunidad.

4 Que si así no fuese, llegariamos á la conclusion absurda de que para que se produzca un caso contencioso de que pueda conocer la justicia federal, debieran primeramente ocurrir los interesados en él, á hacer producir el choque ante las justicias de provincia, ante sus gobiernos, 6 ante el Gobierno Nucional, del cual recien saltaría la competencia de los tribunales de la nacion ; cuando en verdad, su jurisdiccion les viene de la Cons— titucion y de las leyes del Congreso, y no de actos estraños de otros poderes; si bien esos actos en muchas ocasiones dan lugar al ejercicio de esa propia y esclusiva jerisdiccion, que existe siempre que ocurre la necesidad de ventilar derechos que ae manifiestan encontrados.

5" Que tan efectivo es esto, que el apelante no ha podido menos que incurrir en la notable contradiccion que, al paso que reconoce en la justicia nacional la competencia para recibir las solicitudes sobre exencion, para instruir el espediente de pruebas y para follar sobre su mérito, le niega la de otorgar osa exencion 6 ne

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 32:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos