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Fallos: 32:156 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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el pago de sumas que se dice adeudan los demandados por trabajos de construccion del Ferro-Carril al Pacífico, de que son concesionarios, ejecutados por los demandan tes.

2° Que la competencia atribuida á este Juzgado para conocer de ella, proviene, segun se espresa en el escrito de demanda, de la diferente nacionalidad entre el ciudadano argentino, D.

Samuel Sanchez, contratista primitivo de dichos trabajos, cuyos derechos representa la sociedad Sanchez y Malmén, por cosion 6 traspaso que hizo aquel del referido contrato, y los señores Clark y C°, estrangeros.

3" Que la incompetencia se funda en que en la sociedad Sanchez y Malmén, que es la parte actora, figuran ciudadanos argentinos y estrangeros, hecho que no ha sido contestado por ellos, Y considerando: 1" Que segun el artículo 8° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, para surtir el fuero federal, es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente y no por cesion 6 mandato ú ciudadanos estrangeros Ú vecinos de otras provincias, respectivamente.

2" Que la mente 6 espíritu de esta disposicion ha sido indudablemente limitar la jurisdiccion federal á los casos en que sea el dueño originario del derecho que se disputa quien lo reclama en juicio, y no sus mandatarios 6 cesionarios, para evitar se pretenda hacer surtir el fuero por la cesión ó mandato, 6 continuar un fuero que existió con ía persona del cedente en otras á quienes la ley escluye, cuando a jurisdiccion no nace por razon de la materia.

3° Que además, no es exacto que el derecho que reclaman los demandantes (el pago de los trabajos de construccion del Ferro-carril al Pacífico) les pertenece por cesion de D. Samuel Sanchez, sinó por derecho propio, pues son ellos quienes han efectuado los trabajos y anticipado los fondos con conocimiento y consentimiento de los señores Clark y C°, segun resulta de

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-156

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