parte, de mercaderías embargadas á pedido de aquel; y atendiendo á que la Aduana no es en este caso sinó un mero ejecutor de las órdenes dictadas por el Juzgado, ú los efectos de dícho embargo, no ha lugar á lo solicitado, y deduzca esta parte su accion en forma contra quien corresponda. Nepóngase el sello, sin más trámite.
Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre dile 1887, Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja quince. lepuestos los sellos, devuélvase.
BENJAMIN VICTORICA. —— ULADISLAO
FRIAS, — FEDERICO IDARGÉREN.
— €. $. DE LA TORRE, — SALUS=
TIANO J. ZAVALIA.
LA 11
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:161
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