a Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 1° de 1887.
Vistos y considerando : Que con arreglo al artículo octavo de la ley nacional de Jurisdiccion y Competencia de los Tribunales Nacionales, para que pueda surgir el fuero federal, tratindose de derechos adquiridos por cesion, es necesario que la parte actual y nominal en los autos, ú sea el cesionario, como el acreedor originario, 6 sea el cedente, puedan personalmente demandar ante la justicia federal, pues así lo indican elaramente los términos de dicho artículo, al establecer que en las enusas entre un nacional y un estrangero ó entre vecinos de diferentes provincias, es decir, en las causas en que nominalmente entran nacionales y estrangeros 4 vecinos de diferentes provincias, ha de mediar además la condicion de que el derecho que se disputa corresponda originariamente á personas que hubiesen podido ocurrir igualmente al fuero federal, Por este y los fundamentos concordantes del auto apelado de foja ciento nueve, y los invocados por el señor Procurador General, se confirma con costas dicho auto. Repónganse los sellos, y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO INANGÚNEN, — €. $. DE LA TORRE. — SALUSTIANO 3, ZAVALIA.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:159
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