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Fallos: 32:154 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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DISIDENCIA
Vistos y considerando : que el juicio 4 que se refiere este Tecurso, versa sobre el delito de falsedad que se imputa 4 los procesados haber cometido en el ejercicio de las funciones que la ley electoral les confiere y se castiga con una grave pena corporal por el artículo sesenta y cuatro de la ley de catorce de Setiembre de mil nehocientos sesenta y tres, sobre los erfmenee sujetos ú la jurisdiccion nacional y sus penas.

Que ese delito es una infraccion de la ley de elecciones, que no tiene pena especial designada por ella, y está previsto por las leyes generales, debiendo en consecuencia ser juzgado el caso en cuestion con arreglo ú estas, y no ú la ley de elecciones, segun el artículo sesenta y nueve de la misma.

Que el recurso pendiente es sobre el auto de prision, único punto que tiene que resolver la Corte, y á este respecto subsisten en el estado actual de la causa, los mismos motivos que dicron lugar á otro auto; esto es, existe la justificacion legal bustante parala prision, conforme al artículo quince del capítulo tercero, sección cuarta del Reglamento provincial de mil ochocientos diez y siete.

Por estos fundamentos, se confirma el auto apelado, transcrito á foja nueve de estas actuaciones, las cuales se remitirán al juez de la causa, en la forma ordinaria,

ULADISLAO FRIAS.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-154

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