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Fallos: 32:152 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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antecedentes del sumario, líbrese oficio á la Policía para que sean constituidos en prision D. Alejo Reboredo y D. Julio Victorica, dando cuenta inmediatamente de estas diligencias.

Ugarriza.

Los procesados recurrieron de este anto, negándoseles la apelacion que obtuvieron por fallo de la Suprema Corte, de 1" de Abril de 1886.


VISTA DEL SEÑOR PROCUNADON GENERAL
Buenos Aires, Marzo 1:3 de 14857 Suprema Corte:

Resulta de lo informado por el señor Juez, que pocas horas despues de iniciado este recurso, ya estaban en libertad los que ocurrían ú V. E. buscándola, No veo entónces objeto en investigar si el Juzgado pudo ó no decretar la prision, puesto que el hecho ha cesado.

Cierto es que la libertad ha sido decretada bajo fianza. No se ha sometido empero ú V. E. la cuestion desi ha de ser chancelada ú no, Salisfechos con la libertad, los interesados nada han pedido al respecto, No obstante esto, diré á V. E. que, á mi juicio, no hubo fundamento bastante para la prision.

Los acusados del delito de falsedad por haber ocultado un documento público, declaran que nada han ocultado, ni han tenido ocasion de ocultar, agregando que, si no presentaron el padron reformado por el Dr. Tedin fué simplemente porque entendieron que el que debía servir para la eleccion era el que habían recibido de la junta calificadora,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-152

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