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Fallos: 32:150 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Caso. — Se esplica en el Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Setiembre 97 de 1887.

Vistos en el acuerdo : Por lo que resulta del informe del Juez de Seccion, y no procediendo contra las sentencias dictadas en rebeldía, con arreglo al artículo ciento noventa y uno do la ley nacional de procedimientos, otro recurso que el de rescision, del cual debe conocer el juez que ha dictado la sentencia contra la cual se interpone, se declaran bien denegados los recursos deducidos, Remítanse en consecuencia estas actuaciones, prévia reposicion de sellos, al Juez de Seccion para que las mande agregar á sus antecedentes, BENJAMIN VICTORICA. — ULADIS=
LAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚREN.— C. 5. DE LA TORRE, —
SALUSTIANO J, ZAVALIA.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-150

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