Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 32:153 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

Era este á mi entender un hecho comprendido en las prescripciones de la ley de elecciones, no de la ley de 14 de Setiembre de 1803 sobre falsedades.

Y en este caso, pienso que no habría razon bastante para iniciar la causa por la prision, que pudo ú debió ser, si á ello había lugar, el resultado del juicio, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Setiembre 27 de 1887, Vistos: Noresultando de las enunciaciones contenidas en el informe del Juez de Seccion, un hecho bien caracterizado que dé lugar á la aplicacion de una pena corporal, lo cual se halla corroborado por la circunstancia misma de haber el juez concedido 4 los procesados escarcelacion bajo de fianza; —sin per= juicio de lo que resulte ulteriormente del proceso, y de conformidad con lo espuesto por el señor Procurador General:

se revoca el auto apelado, de fecha veinte y dos de Febrero de mil ochocientos ochenta y seis, y se declara que los procesados deben ser puestos en completa libertad. Remítanse en comsecuencia estas actuaciones al Juez de Seccion á sus efectos.

ULADISLAO FIIAS (en disidencia). —
FEDERICO IBANGÚREN. — C.S. DE
LA TORNE.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 32:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos