CAUSA CXII
D. Anatolio Viejobueno cmira D. Alejo Reboredo y D. Julio Victorica, por presentacion de registros electorales no depurados ; sobre prision.
Sumario. — No resultando del proceso un hecho bien earacterizado que dé lugar á la aplicacion de pena corporal, el procesado debe ser puesto en libertad.
Caso. — Por acusacion de D. Anatolio Viejobueno imputando áD. Alejo Reboredo y á D. Julio Victorica el delito de falsedad, consistente en haber presentado ú las mesas receptoras de votos de la Parroquia del Socorro, en la eleccion del 7 de Febrero de 1886, un padron no depurado, se dictó el Auto del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 22 de 1886.
Por recibido, con los documentos ú que se refiere, que el actuario conservará en secretaría, y por lo que resulta de los
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-151
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