Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 27 de 1887.
Vistos : por los fundamentos aducidos por el juez de Seccion se confirma con costas el auto apelado de foja seiscientos cincuenta y tres vuelta, y devuclvanse prévia reposicion de sellos.
ULADISLAO FINAS. — FEDERICO
IBARGÚREN. — €, S. DE LA
TORRE,
CAUSA CXI
D. Pedro Landin, en recurso de hecho en los autos con D. Francisco Navarro, por apelacion denegada Sumario. — Contra las sentencias dictadas en rebeldía, no hay más recurso que el de rescision, del cual debe conocer el juez que las dictó.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:149
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