Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, desestimándose la demanda deducida. Con costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAYT. -
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI :
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) declaró inconstitucional la omisión del Poder Ejecutivo de excluir al crédito del actor del decreto 36/90 y asignarle un tratamiento similar al previsto expresamente por el art. 1, inc. 22, del decreto 591/90. En consecuencia, el tribunal fijó un plazo de diez días para que el Poder Ejecutivo o el Banco Central informaran en autos de qué modo se equipararía al actor con la situación regulada por esta última norma. Contra dicho pronunciamiento, el señor Procurador del Tesoro de la Nación interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
2?) Que se advierte que el memorial presentado por el actor ante el a quo (fs. 65) no incluye agravio alguno sobre la inconstitucionalidad del decreto 591/90, que sirvió de fundamento al fallo apelado.
3?) Que, en tales condiciones, resulta de aplicación al sub lite la conocida doctrina del Tribunal, según la cual los jueces no están habilitados a declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes (Fallos:
190:98 ; 305:2046 ; 306:303 ; 311:2088 , entre muchos otros), lo cual lleva a la descalificación del fallo apelado.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se desestima la demanda deducida. Con costas por su orden. Notifíquese y devuélvase. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:931
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