JORGE DEL VALLE PUPPO -
SUPERINTENDENCIA.
Falta a la debida consideración para con la Corte Suprema el magistrado que accede a sus estrados con la simple manifestación de que no cuenta con los elementos que hipotéticamente avalarían su requerimiento por desconocer los términos de la acordada que le ocasionaría perjuicio.
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a la avocación interpuesta por un magistrado a fin de que se le permita ejercer el cargo de juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo si de la lectura de la acordada dictada por dicho tribunal no surge que se le impida, en modo alguno, el ejercicio de sus funciones cuando concluya su licencia, si bien la Corte desconoce los términos en que fue concedida, por defectos en la presentación del recurrente.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1996.
Visto: El pedido de avocación del Dr. Jorge del Valle Puppo en orden a lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la acordada dictada el día 13 de mayo de 1996, y Considerando: 19) Que el Dr. Jorge del Valle Puppo se presenta ante este Tribunal a fin de que se le permita ejercer el cargo de juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, hasta tanto se resuelva el recurso de avocación deducido contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones enio Civil y Comercial Federal, en trámite por ante esta Corte.
2?) Que expresa el recurrente que con fecha 9 de abril de 1996 prestó juramento como vocal de la Sala IT de la Cámara del Trabajo y en la misma fecha solicitó que se le tomara juramento como vocal de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:932
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