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Fallos: 319:934 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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6) Que, por otra parte, es manifiesta la insuficiencia de la presen- .

tación efectuada por el Dr. Jorge del Valle Puppo ante esta Corte, ya que no indicó siquiera la fecha en que concluiría su licencia y tampoco acompañó copia dé la presentación que efectuó ante la cámara para asumir sus funciones. .

7) Que tampoco puede soslayar este Tribunal que el magistrado recurrente fue quien, por su propia iniciativa, solicitó y obtuvo una licencia por motivos que traducen desinterés en el ejercicio del cargo con que ha sido honrado, aspecto que no puede dejar de ponderarse cuando el juez declara haber variado de opinión para dejar sin efecto tal licencia.

8) Que de la lectura de la acordada dictada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo no surge que se le impida en modo alguno al Dr. Jorge del Valle Puppo ingresar a su despacho ni ejercer sus funciones de juez cuando concluya su licencia, aunque —por los defectos de la presentación sub examine- esta Corte desconoce los términos en que fue concedida tal licencia.

Por ello, Se resuelve:

1) No hacer lugar a la avocación interpuesta por el Dr. Jorge del Valle Puppo.

2) Advertir al Dr. Jorge del Valle Puppo para que ajuste en lo sucesivo su conducta a la responsabilidad que le impone el cargo que desempeña, en orden a las razones expuestas en los considerandos 5° a 8? de la presente, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones que correspondan. .

3) Hacer saber al Dr. Jorge del Valle Puppo que deberá ejercer sus funciones:de juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Regístrese, hágase saber y archívese. . .

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT —
ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLro R. VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-934

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