Federal. Agrega que, ante la negativa de este tribunal a tomarle juramento, presentó un recurso ante esta Corte que se encuentra en trámite, aunque aclara que "... interin solicité y obtuve una licencia del Sr. Presidente de la Cámara del Trabajo, en la inteligencia de que de inmediato se resolvería la avocación." 32) Que añade el Dr. Jorge del Valle Puppo que, como el mencionado recurso de avocación no era resuelto, el 8 de mayo se presentó por escrito ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, solicitando su inmediata incorporación como vocal de la Sala 1, hasta tanto este Tribunal dictara resolución. Relata que el día 13 de mayo supo que en el acuerdo general celebrado ese día, el tribunal había desestimado su pedido, hasta tanto esta Corte se expidiese acerca de la avocación en trámite. Agrega que no se le facilitó copia de ese acuerdo, por lo que hasta la fecha desconoce sus fundamentos, no obstante lo cual "para no caer en indefensión y con el objeto de hacer cesar la incertidumbre jurídica" que dice soportar, declara no tener "más remedio que efectuar esta presentación". Manifiesta que, a pesar de haber jurado como juez de cámara, se ve impedido de ejercer sus funciones y expresa —por razones que no explicita— no poder ingresar en lo que sería su público despacho.
4") Que en autos obra copia del Acta N° 2219 de fecha 13 de mayo de 1996, referente al tema: "Solicitud de licencia del Dr. Jorge del Valle Puppo y presentación posterior de fecha 8 de mayo de 1996". En dicho acuerdo, por unanimidad de los presentes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió: "Diferir el pronunciamiento sobre lo peticionado hasta tanto se pronuncie la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
5) Que cabe señalar, en primer término, la singularidad de la presentación efectuada por el Dr. Jorge del Valle Puppo ante este Tribunal, al haber solicitado su intervención en una cuestión que no pudo precisar, por desconocer los términos de la acordada que supuestamente le ocasionaría perjuicio. No resultan atendibles las razones expuestas por el magistrado para justificar tal omisión, ya que era su primordial deber agotar las diligencias del caso para obtener su texto.
Falta a la debida consideración para con este Tribunal al acudir a sus estrados con la simple manifestación de que no cuenta con los elementos que —hipotéticamente avalarían su requerimiento y sin haber tomado conocimiento de su contenido, para asegurar la debida congruencia de su queja.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:933
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-933¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 933 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
