319 injusticia que produce la actualización e indexación de deudas cuando las prestaciones a cumplir entre deudor y acreedor son manifiestamente desproporcionadas" (confr. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación del 24 de noviembre de 1993; confr. Fallos:
818:1012 , considerando 49).
6) Que mal pueden extenderse esos conceptos a un ítem de tan distinta naturaleza como lo son los intereses, los que encuentran su justificación en la mora de la provincia (artículos 509 y 622, Código Civil), y no en la necesidad de determinar el valor de una cosa o bien al momento del pago. Todo ello obsta la conclusión que en definitiva se propone.
La adopción de un criterio distinto importaría tanto como neutralizar los efectos propios del incumplimiento de una obligación, asimilar conceptos de naturalezas diversas y desconocer el carácter que este Tribunal le ha asignado a los intereses en los supuestos en los que, como sucede en la especie, resultaron aplicables como consecuencia de lo dispuesto en las normas de fondo citadas; en el decreto 611/92; en el decreto 39/93 y en la resolución 20/92 de la Secretaría de Seguridad Social (confr. causas C.959. XXIII "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de pesos" del 31 de octubre de 1995 y C.503.XXIX "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Salta, Provincia de s/ ejecución fiscal" del 19 de diciembre de 1995).
75) Que en mérito al modo como se decide debe ser desestimada también la pretensión de que se adecuen los honorarios regulados, pues, al no alterarse la base regulatoria considerada en su oportunidad, ninguna modificación cabe introducir al respecto.
8?) Que sí corresponde admitir el planteo vinculado con la aplicación de la ley de consolidación provincial 6271 en lo que respecta a la deuda que en concepto de capital e intereses dio origen a estas actuaciones. En efecto, la Provincia de Tucumán ha consolidado las obligaciones a su cargo, extremo que impone la obligación de que la interesada se ajuste a sus disposiciones (confr. R.359.XXI "Ruiz Kaiser, Débora Cristina c/ Chaco, Provincia del s/ daños y perjuicios" del 15 de febrero de 1994), pues de esa manera el Estado provincial se ha adherido a la ley nacional 23.982 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta última (confr. causa T.125.XXIV "Telecinema S.A. c/ Formosa,
Compartir
147Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:870
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-870¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 870 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
