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Fallos: 319:873 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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— disponibilidad de fondos, cabe concluir que no existió una genuina imposición de fondos, y ello excluye a las inversiones reclamadas del amparo del régimen de garantía establecido por el art. 56 de la ley 21.526. , ENTIDADES FINANCIERAS. — Si no se trata de un caso en que la ley presume la simulación, es el Banco Central quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos que constitu yen presunciones, las que por su número, precisión, gravedad y concordancia pueden formar la convicción del juzgador sobre la existencia de un negocio simulado y sin perjuicio del deber de colaborar que pesa sobre el depositante en el esclarecimiento de la operación cuyo cobro pretende (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

ENTIDADES FINANCIERAS. -
A'los efectos del funcionamiento de la garantía de los depósitos instrumentada en el art. 56 de la ley 21.526 el único requisito exigible por el Banco Central de la República Argentina, además de la acreditación de la imposición, es la declaración jurada que la ley menciona (Disidencias de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).

ENTIDADES FINANCIERAS. . -
Si bien es cierto que asiste al Banco Central la facultad de cuestionar el contenido de la declaración jurada a los efectos de controlar el ejercicio de su poder de policía financiero, la efectiva imposición de las sumas de que se trate, al no tratarse de un supuesto en el que la ley presume la simulación, es aquél quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos en que se funde para sostener la existencia de un negocio simulado (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).

ENTIDADES FINANCIERAS. - - — Los fines de índole macroeconómica que inspiraron la sanción del régimen de garantía de los depósitos no podrían alcanzarse si no se asegurara la devolución de las imposiciones a los depositantes sin exigirles condiciones más gravosas que las que son habitualmente necesarias para obtener el retiro de los depósitos en condiciones normales (Disidencias de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano). -

ENTIDADES FINANCIERAS.
Los defectos y omisiones en que pueden incurrir los depositarios tales como la falta de contabilización de las operaciones por las entidades o de conser

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-873

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