Por ello, es que inicia la presente acción que tiende, según expresa, a que V.E: disipe "el estado de incertidumbre actualmente existente y transformarlo en certeza jurídica, reconociendo que la limitación temporal contenida en el art. 9 de la ley 10.839 (de la Provincia de Buenos Aires) es inconstitucional". Para sustentar tal tacha, alega que su contenido viola los preceptos constitucionales que consagran el carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social, la igualdad ante la ley a la vez que resulta, no sólo contrario al principio de razonabilidad, sino, también, a lo prescripto respecto a la supremacía de la legislación federal (v. fs. 11/16 vta.).
II
Luce a fs. 29/33, la presentación mediante la cual la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contesta el traslado, y en la que su titular, luego de las negativas de práctica, expone argumentos dirigidos, tanto a rebatir las afirmaciones del accionante respecto a su derecho al beneficio, cuanto a sostener la validez, desde el punto de vista constitucional, de la disposición impugnada.
Luego de clausurado el período probatorio, y habiéndose corrido traslado a las partes en los términos del artículo 495 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que estas contestaron —la actora a fs. 77/78 vta. y la demandada a fs. 79 y 79 vta.—, debo expedirme sobre la cuestión planteada en la especie, conforme lo dispuesto por el auto de fs. 81.
.
El núcleo de la cuestión debatida en estas actuaciones consiste en último análisis— en determinar si la voluntad legislativa, de fijar un plazo para que los interesados comuniquen al organismo respectivo su acogimiento al régimen jubilatorio que se creaba, se muestra en contradicción con las garantías y principios constitucionales como lo alega el accionante.
Entalorden deideas, cabe señalar, que la ley en la que halla insertala norma impugnada otorga, como dije, a ciertos funcionarios y magistrados judiciales locales: la posibilidad de computar a los fines jubilatorios períodos de inactividad; abreviaba la antiguedad requeri da para acceder a la prestación; y les permitía lograrla sin límite de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:793
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