Por otra parte, toda vez que el art. 105 dela mencionada ley otorga facultades suficientes a la Dirección General Impositiva para efectuar el requerimiento cuya validez se ha puesto en tela de juicio, resulta inoficiosa la consideración del agravioreferentea la "integración" que efectuó el a quo de dicha norma con otras disposiciones del mismo cuerpo legal.
7°) Que, sentadolo que antecede, corresponde examinar los planteos dela entidad demandada sustentados en la afectación de derechos de rango constitucional que le ocasionaría el requerimiento de la Dirección General Impositiva. En tal sentido, el colegio demandado pone un especial acento en la defensa del derecho a la intimidad o privacidad de sus matriculados que —según afirma— se vería conculcado si se accediese a tal requerimiento.
En relación a ello, corresponde puntualizar que el derecho citado —consagrado de forma genérica por el artículo 19 de la Constitución Nacional y especificado respecto de alguno de sus aspectos en los artículos 18, 43 y 75, inc. 22 (los dos últimos, según la reforma de 1994)- ha sido definido por esta Corte como aquel que "protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creenciasreligiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad, están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad" (Fallos: 316:703 , considerando 8° del voto de la mayoría y de la disidencia parcial del juez Moliné O'Connor).
Asimismo, debe también recordarse que el requerimiento de la Dirección General Impositiva, relacionado con lo establecido por el art. 22 dela ley 24.447, tiene por objeto reunir datos atinentes al control de los aportes previsionales que deben efectuar los profesionales universitarios que actúan en forma autónoma (conf. arts. 2° -inc. b punto 2- 8° y 10 dela ley 24.241, disposiciones del decreto reglamentario 433/94).
8") Que, sobre la base de lo expresado, cabe conduir queel agravio deducido por la recurrente no guarda relación directa einmediata con la garantía constitucional que se dice concul cada (Fallos: 294:466 , sus
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:77
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-77
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos