respecto del plazo de prescripción y por tal motivo dispuso revocar los actos administrativos que dieron origen al título que pretende ejecutar.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario.
EJECUCION FISCAL.
Corresponde revocar la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución fiscal si, deacuerdoa las constancias agregadas, para el propio organismo ejecutante, la deuda redamada no resulta exigible.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.
Vistos los autos: "Fisco Nacional —Dirección General Impositiva— e/ De Bonis, Cayetano s/ ejecución fiscal".
Considerando:
1?) Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°4 rechazólas excepciones de prescripción einhabilidad de título y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco Nacional con el objeto de obtener el cobro de sumas correspondientes a actualización monetaria por la falta de pago del segundo anticipo del impuesto a las ganancias del año fiscal 1987.
Para desestimar la primera de tales defensas el a quo consideró —con base en lo establecido en el art. 60 de la ley 11.683— que el plazo de prescripción había comenzado el 1 de enero del año siguiente al de la fecha de vencimiento para la presentación de la dedaración jurada del tributo, lo que tuvo lugar el 20 de mayo de 1988. De tal modo concluyó que, al momento en que se interpuso la demanda, el plazo legal no se había cumplido.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:80
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