IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El hecho de que el art. 105 de la ley 11.683 establezca que el pedido de informaciones deba ser formulado por "los jueces administrativos a que se refieren los arts. 9 y 10" no supone el ejercicio de funciones jurisdiccionales referentes a un procedimiento determinado.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La referencia que efectúa el art. 105 de la ley 11.683 a los "jueces administrativos" notiene ctro sentido que el de deferir únicamente a una determinada categoría de funcionarios el ejercicio de las delicadas facultades que ella otorga, con el propósito de evitar que otros agentes, de inferior jerarquía, puedan llevarlas a cabo.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El hecho de que los informes deban requerirse "para facilitar la determinación y percepción de los gravámenes" no implica necesariamente la existencia del procedimiento reglado en los arts. 23 a 25 de la ley 11.683 sino más bien tiende a posibilitar quela DGI. se provea de los elementos suficientes como para establecer si debe o no incoar los trámites pertinentes a tales efectos y, en su caso, respecto de quiénes debe hacerlo.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
No cabe ceñir las facultades de los funcionarios a los que la ley 11.683 alude como "jueces administrativos" al marco típicamente jurisdiccional, sino que aquellas facultades habrán de ser las que emerjan de lo prescripto por las diversas normas de esa ley -y de los reglamentos- referentes a tal jerarquía defuncionarios.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
El derechoa la intimidad protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas devida aceptadas por la comunidad, están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 19.
El requerimiento de la DGI., relacionado con lo establecido por el art. 22 de la ley 24.447, tiene por objeto reunir datos atinentes al control de los aportes
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:72
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