N° 5, poniendo lo resuelto en conocimiento de la Cámara Nacional de Casación Penal y del tribunal oral mencionado.
Regístrese, hágase saber y archívese.
CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA
CAPITAL FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (en el caso, art.41 y el agregado sin número a continuación de éste por la ley 24.073 y 105, de la ley 11.683 y 22 de la ley 24.447) y la decisión ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el recurrente (art. 14, inc. %, dela ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
La decisión que ordenó al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal suministrar a la DGI. datos de los profesionales matriculados, reviste la calidad de sentencia definitiva ya que, independientemente de que en un principio se haya encauzado como una medida cautelar, se ha sustanciado un verdadero proceso de conocimiento —con resguardo del derecho de defensa— con el objeto de determinar si dicho colegio puede ser compelido a suministrar al organismo fiscal la información requerida, por lo que los agravios del recurrente no podrían ser reparados en otra oportunidad.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
No surge del art. 105 de la ley 11.683 que las facultades de la DGI. de requerir informaciones únicamente puedan ser ejercidas en el marco de un procedimiento administrativo incoado con referencia a un contribuyente o responsable en particular, sino que su redacción -dada la amplitud de los términos empleados— no se concilia con una restricción de tal naturaleza.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:71
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