5) Que, por otro lado, debe subrayarse que el superior tribunal local sostuvo que es irrecurrible la decisión del jurado que había removido al actor, sobre la base de que este órgano político provincial había actuado "...en el ámbito de su competencia..." (fs. 134, tercer párrafo).
Esta afirmación del a quo —que se encuentra fundada en jurispruden- , cia local no impugnada en autos- evidencia, sin duda alguna, que el superior tribunal ha abordado expresamente el problema de la competencia del jurado para destituir al demandante.
6) Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que los precedentes judiciales sólo son aplicables a aquellos pleitos cuyos hechos sean análogos a los de dichos precedentes (confr. doctrina de "Municipalidad de la Capital c/ Elortondo", publicado en Fallos: 33:162 , considerando 16; Fallos: 242:73 , considerando 3; Fallos: 286:97 , considerando 8?, entre muchos otros; ver, además, Harry W. Jones, John M. Kernochan, Arthur W. Murphy, "Legal method. Cases and Materials", especialmente en la parte referida al ámbito de aplicación de los precedentes, pág.
122/125, University Casebook Series, The Foundation Press, Inc., Mineaola, New York, 1988. William Twining y David Miers, "How to do things with rules. A primer ofinterpretation", página 315, tercer párrafo, tercera edición, Weidenfeld and Nicolson, Londres, 1992).
En este sentido, debe señalarse que el pronunciamiento de esta Corte in re: "Nicosia" no es pertinente para resolver el caso en examen.
En efecto, en "Nicosia" se cuestionaba la validez de una decisión del Senado de la Nación que había destituido a un juez del Poder Judicial de la Nación y, por lo tanto, a diferencia de lo que ocurre en el pleito en estudio, estaba en juego la remoción de un magistrado nacional. A su vez, mientras que el precedente "Nicosia" fue resuelto a la luz de normas federales -básicamente los artículos 45 y 51 de la Constitución Nacional, el caso "Nellar" sólo puede ser resuelto sobre la base de lo previsto por la normativa provincial, cuya interpretación está fuera de la jurisdicción de este Tribunal (ver supra, tercer párrafo del considerando 49). .
Tampoco es atinente en autos el precedente de la Corte norteamericana in re: "Powell v. McCormack", 395 US 486 (1969). Ello es así, porque en el caso "Powell" se discutía un asunto sustancialmente dife"rente del pleito en examen: la validez de la decisión de la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos que había exclui
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:720 
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