Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:717 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

no mereció tratamiento por parte del a quo, quien se limitó a desestimar el recurso de inconstitucionalidad local sobre la base de la irrecurribilidad del pronunciamiento dictado por el tribunal de enjuiciamiento. 3) Que establecer si el órgano que ha dispuesto la separación de un magistrado es aquél a quien la Constitución local le confiere competencia, configura una cuestión cuyo tratamiento no puede omitirse sobre la base de las normas constitucionales y legales a que hizo referencia el supremo tribunal provincial, las que no pueden ser invocadas para superar defectos que —como se alega en el sub lite— podrían comprometer la competencia del tribunal para entender en el enjuiciamiento. Desde esa perspectiva, resulta evidente que la clausura del procedimiento no puede purgar la eventual sustitución del órgano del cual debe emanar la decisión final.

4) Que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales y conducentes para la solución de la causa en que incurrió el a quo afecta en forma directa e inmediata la garantía de la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, lo cual impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, de manera que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, sea dictada una nueva con arreglo a la presente. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remitase.

"ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que el doctor Juan Carlos Nellar fue removido de su cargo de ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, por la decisión, en mayoría, del Jurado de Enjuiciamiento de Magis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-717

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 717 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos