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Fallos: 319:716 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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9?) Que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales y conducentes para la solución de la causa en que incurrió el a quo, afecta severamente los derechos constitucionales que el recurrente dice vulnerados, lo cual impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, de manera que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, sea dictada una nueva con arreglo a la presente. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

CARLos S. FAYT.


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que el doctor Juan Carlos Nellar fue removido de su cargo de ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, por la decisión, en mayoría, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de dicha provincia. Ello motivó que el sancionado dedujera el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, cuya denegación por el jurado originó la queja ante el superior tribunal citado, que fue desestimada con base en que lo resuelto por el jurado, en el ámbito de su competencia, atañe a una materia "que se ha detraído del ámbito del Poder Judicial local...conforme el art. 32 de la ley 4832 en cuanto estatuye que contra la sentencia del Jurado no cabe recurso alguno, en congruencia con lo dispuesto en el art. 229 de la Carta local respecto del carácter definitivo que se le otorga a la separación por aquel cuerpo del magistrado hallado culpable...". En tales condiciones, el mencionado Nellar interpuso el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, cuya denegación dio lugar a la presente queja.

2?) Que, en el sub lite, el recurrente se agravió contra la actuación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis por haber conducido un proceso de enjuiciamiento político fuera del marco constitucional local que rige su competencia, cuestión que

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-716

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