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Fallos: 319:70 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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expuestos por el fiscal para inhibirse de intervenir en las actuaciones.

Su conocimiento del expediente, de los hechos quellevaron ala formación de la causa y su proximidad con las partes que en ella intervienen, son elementos de juicio indispensables para decidir fundadamente la cuestión.

5°) Que es por ello que la propia ley ritual le otorga la facultad de resolver al respecto (art. 71 del Código Procesal Penal de la Nación), sin que pueda interpretarse que atribución haya sido derogada implícitamente por la norma del art. 120 dela Constitución Nacional, incorporada por la reforma de 1994, que reconoce al Ministerio Público la condición de "órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera", le atribuye la función de "promover la actuación dela justicia en defensa de la legalidad delos intereses generales de la sociedad", pero exige que tal función se ejerza "en coordinación con las demás autoridades de la República".

6°) Que justamente este último aspecto, unido a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes permite compatibilizar la norma procesal que atribuye al tribunal oral la facultad de resolver sobrela inhibición del agente fiscal con la citada disposición constitucional, aplicando para elloel criterioreiteradamente expuesto por esta Corte que exige que "las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, procurando adoptar como verdadero el que las concilie y deja a todas con valor" Fallos: 313:132 ).

7) Que en consecuencia, corresponde remitir las actuaciones al señor Procurador General dela Nación a fin de que proceda a designar al agente fiscal que deba actuar —en reemplazo del Dr. Rizzi— en los autos "Navia, Alejandroy otros s/ inf. ala ley 23.737", en trámiteante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, poniendo lo resuelto en conocimiento de la Cámara Nacional de Casación Penal y del tribunal oral mencionado.

Por ello, Se resuelve:

Remitir las actuaciones al señor Procurador General de la Nación a fin de que proceda a designar al agente fiscal que deba actuar —en reemplazo del Dr. Rizzi- en los autos "Navia, Alejandroy otros s/inf.a laley 23.737", en trámiteante el Tribunal Oral en loCriminal Federal

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-70

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