ley 16.986 posibilita que sea el juez a cuya disposición esté el procesado el que resuelva el amparo, ya que puede contar con los mejores elementos para resolverlo, criterio que se basa en razones de evidente economía procesal.
Además, según jurisprudencia de la Corte, compete a todos los jueces nacionales resolver la demanda de amparo en salvaguarda de los .
derechos humanos consagrados por la Constitución.
—Iv -— . - El Juez de Ejecución Penal advirtió que el pedido de autos fue elevado por error a la Cámara en lo Criminal y Correccional pues, realidad, el hecho que le dio lugar es de competencia contenciosoadministrativa. Por ello, decidió elevar la causa a la cámara de dicho fuero para que determine qué juzgado deberá intervenir (ver fs. 10).
—V-
A fs. 14, el titular del Juzgado Nacional N° 1 en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró incompetente, tras declarar que com- .
partía los fundamentos expuestos por el Juez de Instrucción a fs. 9 y resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal N° 1, cuyo titular, a su vez "no aceptó la competencia impuesta", por estimar que la cuestión planteada encuadra en un marco estrictamente administrativo y que excede todo lo relacionado con la ejecución de la pena.
V-
Si bien es principio reiteradamente declarado que la solución de conflictos jurisdiccionales trabados entre jueces nacionales de primera instancia compete a la Cámara de Apelaciones del fuero que haya prevenido, el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58 prevé la intervención de la Corte a los efectos de decidir cuál es el juez competente cuando se presente un supuesto de privación de justicia (confr. Fallos:
303:545 y 2013, entre muchos otros).
A mi modo de ver, puede llegar a configurarse este último extremo en el sub lite. En primer lugar, porque se trata de una acción de ampa
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:503
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