Por ello, opino que el presente reclamo, debió seguir la vía jurisdiccional administrativa, creada por la ley 24.076 y consecuentemente, asiste razón al Ente Nacional Regulador del Gas, en su planteo de inhibitoria, en cuyo favor V. E. debe dirimir el conflicto planteado, declarando su competencia y ordenando la remisión de las actuaciones, a fin de que siga el curso adecuado al procedimiento fijado en la legislación que se menciona. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1996.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se resuelve hacer lugar a la inhibitoria planteada por el Ente Nacional Regulador del Gas y, en consecuencia, la causa deberá remitirse a dicho ente administrativo el que resulta competente para su conocimiento conforme a lo dispuesto por los artículos 50 y 66 de la ley 24.076.
Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Miguel de Tucumán. .
CARLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
RODOLFO S. STIPELMAN v. UBA.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Si bien es principio que la solución de conflictos jurisdiccionales trabados entre jueces nacionales de primera instancia compete a la cámara de apelaciones del fuero que haya prevenido, el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, prevé la intervención de la Corte a los efectos de decidir cuál es el juez competente cuando se presente un supuesto de privación de justicia.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:501
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