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Fallos: 319:507 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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sin admitirse otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las leyes o tratados que rijan el caso (Fallos:

263:448 y 304:1609 ).

Por lo mismo, la extradición no constituye un juicio propiamente dicho, en el que corresponde prejuzgar la inocencia o culpabilidad del reo (Fallos: 42:409 ; 150:316 ; 166:173 y 178:81 ), sino simplemente un procedimiento que sólo se propone conciliar las exigencias de la administración de justicia represiva en los países civilizados, con los derechos del asilado (Fallos: 265:219 ).

En este marco, advierto que la resolución del a quo se introduce en cuestiones que exceden las pautas emergentes de la citada doctrina de V. E., referida a los límites propios del procedimiento de extradición, > en cuanto decide su rechazo sobre la base de una valoración de las pruebas, más propias de quien es competente para juzgar el fondo del asunto de quien debe velar por el cumplimiento de determinados requisitos, para acceder a la petición de otro Estado al que se halla vinculado por un tratado específico.

IV
Los artículos 5 y 11 inc. 2° y d) del tratado celebrado con los Estados Unidos de América (ley 19.764), establecen la obligación por parte del Estado requirente de acompañar pruebas suficientes para justificar el arresto del individuo para ser sometido a juicio, o que justifiquen la detención y.el proceso de la persona reclamada.

De los documentos obrantes en el expediente, cuyas formas extrínsecas no se cuestionan, surge que la Corte Suprema del Estado de Nueva York dispuso la detención de Green, después de que un gran jurado, debidamente integrado y constituido legalmente, lo acusara de :

los delitos de homicidio en segundo grado y tenencia ilícita de un arma en segundo y tercer grado (fs. 141/142).

Dicha acusación se basó en la declaración jurada del detective Robert Hayland (fs. 156/158), asignado a la investigación del hecho, quien — .

refirió haber exhibido seis fotografías de posibles sospechosos a dos testigos presenciales del homicidio, Robert Mc Calvier y Donna Crumlish, quienes identificaron a Green como la persona que disparó contra José Caamaño quitándole la vida.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-507

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