de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos. Por lo tanto, apreciado el peritaje en los términos del art. 476 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta decisivo para resolver el segundo reclamo de la actora y para reconocer la improcedencia de las multas, sustentada en una errónea interpretación del cómputo de los plazos de presentación de los informes. Este criterio encuentra, asimismo, sustento en el principio de que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, aplicable en el ámbito del derecho administrativo Fallos: 314:491 ).
9) Que el último aspecto a considerar radica en la objeción que merece a las actoras la retención en concepto de desagio efectuada al abonársele la cuota 16. Sostienen, a tal efecto, la oposición que plantearon mediante la nota 4420 del 15 de noviembre de 1985, por la que declararon ejercer la opción prevista en los arts. 2, 3 y 4 del decreto 1726/85 (v. fs. 1573 del expediente administrativo).
Las defensas intentadas por las demandadas en cuanto ala inaplicabilidad de ese régimen de excepción al sub lite, no pueden tener acogida. En efecto, las particularidades con que fue realizado el negocio no enervan -dilucidada ya la actuación que cupo al Consejo Federal de Inversiones— los efectos que cabe asignar ala participación del Estado Nacional en calidad de contratante. Por otra parte, la índole de los trabajos encomendados no permite excluir al contrato sub examine de las disposiciones del decreto 1726/85 y normas concordantes, que temporalmente resultan igualmente aplicables, en tanto la última de las etapas previstas se cumplió dentro de su ámbito de vigencia, puesto que la "Versión Impresa del Estudio Definitivo" fue entregada el 12 de agosto de 1985 (v. fs. 1499 del expediente administrativo) y aprobada el 27 del mismo mes y año.
Por lo expuesto, la demanda ha de prosperar en el aspecto indicado, por los montos que resulten de la liquidación que se practicará oportunamente.
10) Que, habida cuenta de las consideraciones precedentes, corres- ponde hacer lugar a los reclamos individualizados como II y III en la demanda.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:497
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