Cabe agregar que dichos reconocimientos —que también en nuestra legislación procesal se encuentran previstos (art. 274 del Código Procesal Penal de la Nación), constituyen indicios precisos y concordantes en contra del acusado, sobre todo si se tiene en cuenta que fue indicado por dos personas distintas y en diferentes oportunidades.
Resulta entonces que el pedido de extradición formulado cumple acabadamente con los requisitos legales exigidos para su procedencia y que, analizados a la luz de las disposiciones de nuestro ordenamiento procesal, resultan adecuados y suficientes los elementos probatorios para someter a proceso al acusado, ya que no se trata aquí de establecer su culpabilidad o inculpabilidad, sino de facilitar su juzgamiento por la autoridad competente para ello.
Por lo demás, advierto que el argumento del a quo en cuanto a la imposibilidad actual de corroborar el adecuado respeto de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, en relación al mecanismo utilizado por el oficial de policía para exhibir las fotos que condujeron al reconocimiento de Green, más allá de que no resulta obligatorio para el requirente acompañar el resto de las fotografías, implica su intención de revisar la legalidad de una prueba que el tribunal extranjero tuvo por válida para formular el pedido de extradición.
Estas razones me llevan a mantener el recurso interpuesto por el señor fiscal de cámara y solicitar a V. E. que revoque el fallo apelado y conceda la extradición de Benedict Green o Benjamín Green a los Estados Unidos de América. Buenos Aires, 18 de octubre de 1995. Angel .
Nicolás Agiiero Iturbe. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Green, Benedict o Benjamín s/ arresto preventivo".
Considerando:
12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, al confirmar la resolución de primera instancia, rechazó el pedido de extra
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:508
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