ción 4 que se arribó en otros pronunciamientos, el apelante no demostró en qué medida dificren tas cuestiones sobre las que versaron aquéllos con la que abora se controvierte, en forma tal que lo allí decidido no resulte valido para resolver el caso, ni rebatió mediante una crítica concreta y razonada los argumentos que sirven de apoyo al criterio seguido en tales precedentes (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exefusión de las cuestiones de hecho. Varias.
La dilucidación del caracter de los descuentos rescanocidos por la eontribuyente a sus clientes en el sentido de establecer si ellos importan un reintegro de gastos de propaganda o comtituyen una bonificación, remite al análisis de una cuestión de hecho y prueba no susceptible de examen en la instancia extraordinaria (2).
ALBERTO DRAGUSI y. JOSE PEÑA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, Contorme con lo establecido en el art. 24, ine, 7e, del decreto-ley 1285/58, para que la Corte Suprema intervenga, debe presentarse un supuesto de privación de justicia, a los efvetos de decidir cuál es el juez competente para entender en una causa cuando, sin que se haya trabado una efectiva contienda, hubieran declinado sucesivamente el conocimiento de ella los disersos magistrados ante los cuales el interesado pudo razonablemente ocurrir. Tal no es el caso en que, entre la declaración de incompetencia formulada por el Juez de San Isidro y confirmada por la Cámara respectiva, y la dictada por la Justicia Nacional en lo Comercial, medió la aceptación de la propía del magistrado donde tramitara la: sucesión de uno de los codemmamdados, proceso en el cual se declaró la caducidad de la ins tancia, 0) 21 de abril. Fallos: 2890:421 ; 281:288 ; 283:404 ; 295:09 y 691; 296:693 , 2) Fallos: 302:1052 . :
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:545
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