504 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ro y, en segundo término, porque el actor reclama que se le proporcione material de estudio para rendir tres materias en diciembre próximo (ver fs. 1, segundo párrafo), propósito que, ante la inminencia del pla20, podría verse frustrado en el caso de prolongarse aún más la resolución del presente conflicto.
—VILEn tales condiciones, creo que V. E. debe determinar cuál es el juez competente para conocer en autos. Máxime cuando, a mi juicio, surge que se trata de una cuestión de manifiesto carácter universitario —y por ende, ajena al aspecto relacionado con el cumplimiento de la pena- que surte la competencia federal en razón de la persona demandada, esto es, la Universidad de Buenos Aires.
Opino, pues, que corresponde declarar que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal es competente para conocer en la causa a través de su Juzgado N° 1. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1996.
Autos y Vistos: . De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, resulta competente para seguir conociendo en la causa, la que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N?° 1 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 26.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:504
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