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Fallos: 319:482 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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cláusula 13a. dispone que los reajustes de precio se practiquen tomando en cuenta "el valor correspondiente al mes anterior al del cumplimiento de las condiciones que figuran en el plan de pagos" (ver anexo V).

Al emitir como medio de pago los cheques en cuestión, el Consejo Federal debió prever que los montos estarían disponibles para los acreedores en enero de 1985, lo que conduce a reconocer como "mes anterior al del cumplimiento de la condición" a diciembre de 1984.

6) Que la solución a que se arriba resulta encuadrada en la doctrina establecida por el Tribunal en cuanto al reconocimiento de la depreciación monetaria, que ha admitido con base, sustancialmente, en el imperativo constitucional de "afianzar la justicia" y en el derecho de igual raigambre de propiedad (Fallos: 312:2373 ). En esas circunstancias resulta irrelevante la omisión de reservas sobre el punto, que por el criterio restrictivo con que debe ser interpretada en atención a la naturaleza de la materia, no asume el carácter de una renuncia tácita de derechos patrimoniales (causa citada, considerando 79).

Estas consideraciones justifican la condición de pago parcial atribuida en los recibos de fs. 1061 y 1068 y en la nota de fs. 1070 —todas de las actuaciones administrativas si se advierte que no ha mediado un cumplimiento integral de la obligación con sus consiguientes efectos liberatorios (causa y considerando citados) y tornan procedente el primero de los reclamos.

Tal interpretación encuentra sustento en el principio de que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, aplicable en el ámbito del derecho administrativo (Fallos: 314:491 ).

7) Que el estudio del segundo de los agravios de la parte actora requiere acudir al informe técnico elaborado por el perito designado de oficio, ingeniero Luis A. Gatti. En su extenso trabajo, el experto ha reseñado los antecedentes del contrato y la génesis de la encomienda para considerar si existió por parte del consorcio un incumplimiento en los plazos de entrega que justificara la aplicación de sanciones. La naturaleza específica del tema obliga a otorgar prioritaria importancia al dictamen pericial.

El ingeniero Gatti explica que, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que aquejaron a regiones de las provincias

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-482

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