319 de San Luis, Córdoba, La Pampa, Buenos Aires y Santa Fe, el 22 de mayo de 1980 se celebró un acuerdo interprovincial de interés nacional, cuyo objeto fue realizar el ya mencionado estudio de prefactibilidad. Como anexo a ese convenio se incorporó un documento titulado "Términos de Referencia", donde se definen los propósitos que deberá tener en cuenta el estudio, entre ellos el de lograr el aprovechamiento de aquellas aguas para satisfacer el consumo humano, desalinizar las tierras o mejorar su productividad (fs. 448 vta. y más específicamente fs. 450 vta./451). Para satisfacer esos objetivos se elaboró un pliego de bases y condiciones que fue tenido en cuenta por el consorcio adjudicatario de la respectiva licitación, el que elaboró y definió esquemas alternativos que consideran los aspectos descriptos a fs. 452/459. Los diversos episodios que jalonan la relación entre el consorcio adjudicatario y los comitentes son descriptos por el ingeniero Gatti, quien hace mérito, igualmente, de los conflictos suscitados y del acuerdo de fecha 28 de diciembre de 1984.
Más adelante se refiere en el acápite 3.5.5 (fs. 475 vta.) a lo que califica como "la divergencia" originada a raíz de la reunión celebrada el 14 de febrero de 1985 sobre la que vuelve a fs. 505/509. Interesa señalar que en cumplimiento de los objetivos perseguidos por el estudio se elaboraron cinco alternativas reseñadas a fs. 489 vta./497, las que figuran en el borrador de estudio presentado tras el acuerdo alcanzado el 28 de enero de 1985.
El 14 de febrero de ese año, los representantes de las provincias signatarias, conjuntamente con autoridades nacionales, se reunieron para considerar ese borrador (fs. 1118/1121, expte. adm. fs. 506 de esta causa). Del acta levantada surge que "no merece observaciones de fondo y que responde al compromiso contraído con el CFT" aunque sí algunas de carácter puntual que se pondrán en conocimiento de la consultora oportunamente. Se señala que la posibilidad de derivar las aguas del río Quinto como se propone en la alternativa 1 parece apoyable como solución de emergencia y de realización inmediata "por lo que se deberá requerir a la consultora que profundice sus estudios sobre la misma" (punto 4).
En una nueva reunión, llevada a cabo el 28 de febrero, la Provincia de Buenos Aires sostuvo que "la consultora deberá introducir una modificación conceptual a la obra prevista en Justo Daract (alternativa I) adoptándose un criterio totalmente opuesto al allí propiciado, de tal modo que el canal funcione solamente ante eventos extraordinarios" y
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:483
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