los representantes de La Pampa y San Luis plantearon otras propuestas. Según el ingeniero Gatti, la consultora sostuvo que con las modificaciones que se discutían ya no era la alternativa 1 seleccionada según el acta del 14 de febrero la que cabía profundizar, ya que aquellas propuestas importaban no sólo una modificación conceptual de funcionamiento sino un cambio básico en la concepción de la solución que la tornaba más semejante a la alternativa 2 que a la 1. Así mientras en la reunión del 14 de febrero se eligió la alternativa 1, en la del 28 de ese mes se indicó compatibilizar las alternativas 1 y 2. Tal situación importó una modificación de la encomienda y determinó la elaboración de nuevas alternativas definidas como 1-2A, 1-2B y 1-2C. Esas circunstancias influyen en el cómputo de los plazos de entrega de los sucesivos informes por cuanto, mientras a juicio de los signatarios rigen los previstos en el acuerdo del 28 de diciembre de 1984, la consultora sostiene que sólo lo hacen a partir del 15 de marzo de 1985, oportunidad en que se le comunicaron las nuevas directivas. Esta divergencia es sobre la que el perito debe expedirse a los fines de acreditar la improcedencia de las sanciones aplicadas por retrasos en las entregas a la actora y que dan origen al reclamo denominado 2° en su demanda.
8?) Que a juicio del ingeniero Gatti, la alternativa 1 procura la derivación de los excedentes regulables a un cuenco utilizado como reservorio, de donde es posible captarlos para extender el abastecimiento de agua potable a un mayor número de poblaciones de la provincia de La Pampa, que las comprendidas en la red de acueductos. Los saldos de los excesos no regulados se conducirían hasta los cuencos al sudeste de La Amarga para ser eliminados por evaporación. A su vez, las directivas impartidas al actor y notificadas el 15 de marzo de 1985 suponen modificaciones con respecto a las que surgen de los "Términos de Referencia", de modo tal que aquéllas "no son compatibles con ninguna de las cinco elaboradas inicialmente: sus fines son diferentes, incluso difieren de lo que expresa el título del llamado a concurso, como objetivo principal, cual es el aprovechamiento de los excedentes" y obedecen a una decisión de carácter político. De tal forma, las cinco alternativas iniciales "no son compatibles con los objetivos a que se refieren las directivas que dieron lugar a las identificadas como 1-2A, 1-2B y 1-2C ni éstas con .
las previstas en los Términos de Referencia" (fs. 514/514 vta.).
El acta del 14 de febrero —continúa el experto-— revela el estudio de las alternativas presentadas por el actor conjuntamente con el borrador de estudio de las que se eligió la N° 1. Tal decisión determinó la eliminación de las restantes, a la vez que permite calificar como "nue
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:484
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