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Fallos: 319:404 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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nal decidió —sin darle intervención— excluirla del beneficio con motivo de la solicitud de su madre en tal sentido que, por su lado, afirmó -sin respaldo en documentación alguna— que aquélla no era minusválida.

4") Que el a quo tampoco consideró que el causante había declarado en su ficha de afiliación que su hija estaba incapacitada, como consecuencia de lo cual la Caja efectuó una reserva del 50 de la pensión a su favor y solicitó a la madre de la interesada que acompañara la — documentación correspondiente —que permitiera acreditar el vínculo y la minusvalía— a los efectos de la continuación del trámite, requerimiento que no fue cumplido y al que siguió la petición de aquélla reseñada en el considerando precedente.

5) Que a pesar de que la actora se agravió de que el dictamen del organismo previsional no había evaluado sus nulas posibilidades de incorporarse al mercado laboral, dadas la edad y las características de las patologías detectadas, ni había ponderado adecuadamente las de índole psiquiátrica, la alzada aceptó sus conclusiones sin hacer referencia a esas cuestiones que habían sido oportunamente planteadas, con desconocimiento de los antecedentes de internación y tratamiento psiquiátrico que la recurrente había mencionado en su recurso.

6) Que el informe complementario solicitado al Cuerpo Médico Forense le atribuyó a la recurrente una incapacidad psíquica del 70 —aparte del 30 clínico funcional—, pero no ha determinado el grado de minusvalía a la fecha del fallecimiento del causante en razón de no ser ello posible en la actualidad, lo que pone de manifiesto que las omisiones administrativas y su falta de reparación posterior en sede judicial colocaron a la actora en la situación de no poder acreditar acabadamente y a su debido tiempo los requisitos exigidos por los arts. 26 y 27 de la ley 18.038.

79) Que, por otra parte, la patología psíquica ya se había manifestado con anterioridad a la muerte del causante toda vez que en 1958 la recurrente padecía presumiblemente de alienación mental, motivo por el cual se aconsejó su internación en un establecimiento psiquiátrico conf. fs. 67 del expediente principal). Todo ello, unido a la imposibilidad de la recurrente de incorporarse al mercado laboral dada su edad, la circunstancia de que nunca trabajó y las características de las dolencias padecidas —que el Cuerpo Médico Forense calificó de severas e irreversibles-, demuestran de manera suficiente la existencia de la incapacidad invocada al 18 de diciembre de 1975.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-404

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