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Fallos: 319:389 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ciencias económicas (causa R.326.XXIII "Ruozi, Edmundo Pedro 8/ inconstitucionalidad decreto-ley 9963/83", sentencia del 19 de diciembre de 1991).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CAros S. FAYr — AUGUSTO CÉ£sar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRriQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BosserTt en disidencia) — ADoLFo RoBerto VAZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO César BELLUSCIO Y DON GUsTAVO A. BossERT Considerando:

Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la que motivó la sentencia de esta Corte, del 8 de octubre de 1987, en autos: R.423.XX "Rebagliatti, Carlos Alberto c/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa" (Fallos: 310:2039 ).

Que, de acuerdo con el criterio ya expuesto, el Tribunal, en su actual composición, comparte los argumentos y conclusiones del voto disidente de los doctores Caballero y Belluscio de la mencionada causa confr. Fallos: 316:221 ; y L.454.XXII "León, Gerardo Amaranto s/ inconstitucionalidad decreto-ley 9978"; B.261.XXII "Bianchi, Cleto Donato s/ inconstitucionalidad decreto-ley 9978"; pronunciamientos del 18 de diciembre de 1990, 8 de octubre de 1991, respectivamente, disidencias de los doctores Belluscio, Barra y Moliné O'Connor y R.667.XXVIII "Renault, Raúl César c/ Provincia de Buenos Aires s/inconstitucionalidad ley 6716", del 28 de marzo de 1995 -disidencias .

de los doctores Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert-, entre otras).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-389

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