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Fallos: 319:392 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CAr1os S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GusTavo A. BosserT — ADoLFo RoBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS
S. FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: , 19) Que contra la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al desestimar la queja originada en la denegación de la apelación de las decisiones de fecha 13 y 20 de febrero de 1995, dejó subsistente la medida que impone la revisación de la recurrente por tres psiquiatras del Cuerpo Médico Forense, interpuso la afectada el recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

2?) Que la recurrente solicita la descalificación del fallo con arreglo ala doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, pues le atribuye un rigorismo formal que se traduce en el respaldo de las medidas compulsivas dictadas en primera instancia, sin examen de la legalidad del procedimiento seguido ni del derecho de fondo, todo lo cual le causa un agravio definitivo, con grave afectación de los derechos y garantías amparados en los arts. 14, 16, 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional y en las convenciones y tratados internacionales a ella incorporados.

8) Que si bien, en principio, las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-392

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