Por su parte, la acordada N° 4/95 tuvo por objeto —en sustancia— prestar conformidad al requerimiento de este Tribunal en el sentido de que los juzgados del fuero instalados en el edificio de Diagonal Roque Sáenz Peña, pudieran instalarse en ciertos pisos del edificio perteneciente a la D.G.I., ubicado en la calle Carlos Pellegrini 685, cuya locación se estaba por concretar por la Corte Suprema (fs. 26/28).
2?) Que ante tal estado de cosas, el día 11 de abril esta Corte emitió la acordada N° 13/95 en la que se hizo cargo de los serios problemas planteados por los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo antes mencionados —en especial a raíz del dictado de la ley 24.463- y, en tal sentido, con la firma de cinco de sus integrantes dispuso:
19) Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, sugiriendo la necesidad de que se propicien las siguientes medidas legislativas:
a) Creación de cuatro juzgados nacionales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal; b) Atribución exclusiva de la competencia derivada de la aplicación de la ley 24.463 a los juzgados que se creen.
2°) Suspender, hasta tanto se concreten las medidas solicitadas, la asignación a los juzgados con competencia en lo contencioso administrativo federal, de las causas en las que ellos deban intervenir de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 24 de la ley 24.463, sin perjuicio de la conversión dispuesta por el citado artículo 24.
32) ...." (ver fs. 30/31).
Los jueces Belluscio y Petracchi no suscribieron esta acordada, pues si bien estaban de acuerdo con el espíritu que inspiró su dictado, no compartían —ni comparten— la solución que quedó plasmada en su punto 22.
39) Que, precisamente, el día 26 de abril de 1995 se dictó una nueva acordada (la N° 20/95), mediante la cual se dejaba sin efecto ese punto 2.
4) Que el día 28 de abril de 1995, este Tribunal recibió una nota suscripta por el presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, juez Néstor H. Buján, dirigida al señor Secretario de Superintendencia Judicial, doctor Alejandro Magnoni (fs. 40/41).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:331
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