En ella se hacía saber que pese a no haber recibido comunicación oficial alguna, el juez Buján había tomado conocimiento del dictado de la antes citada acordada N° 20/95, mediante una copia de dicha acordada y de la difusión dada por "Información de Prensa N° 27, documentos ambos entregados al suscripto por un periodista ..". Se expresaba también que, de ser auténticos esos documentos, cuyas fotocopias el juez Buján adjuntó, solicitaba al señor secretario de esta Corte"... se informe cuál es la "solución" dada a las causas que dieron motivo a lo dispuesto en el punto 2?) de la Acordada N° 13/95, que se afirma en la Acordada N° 20/95, toda vez que este Tribunal carece de toda noticia al respecto".
En esta nota el juez Buján básicamente sostuvo que nada había variado respecto de la situación admitida por la acordada N° 13/95 de esta Corte. En efecto, relató que subsistía la imposibilidad material por falta de infraestructura edilicia y de recursos humanos) para poner en funcionamiento las segundas secretarías de 6 de los 12 juzgados que se encargarían de recibir las ejecuciones fiscales promovidas por la D.G.I. y para absorber la mayor competencia resultante del dictado de la ley 24.463. . " Es por ello que solicitó al señor secretario de esta Corte que informara tres cosas:
1) si había espacios físicos disponibles para la inmediata puesta en funcionamiento de las aludidas segundas secretarías; 2) cuáles eran los espacios físicos que en la información de prensa N° 27/95 se afirmaba "que se logró disponer" para satisfacer las necesidades que originaba la nueva competencia otorgada por la ley 24.463; y .
3) "Si se han creado nuevos juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal que permitan materialmente la tramitación de las causas concernientes a la competencia derivada de la ley 24.463". 5?) Que, por cierto, se han leído y releído los términos de esta nota diferentes momentos, con conocimiento de los humores cotidianos 0, simplemente, con conciencia de que hay días en que los humanos se hallan más picajosos que en otros. Con total sinceridad, no se encuentra en dicha nota "un discurso retórico basado en el sarcasmo ante el
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:332
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