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Fallos: 319:3304 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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11) Que ello motivó que gran parte de los pasivos efectuara reclamos judiciales por reajuste de haberes una vez reinstalada la democracia, Que tales reclamos fueron admitidos por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, lo que motivó que el Estado interpusiera recursos extraordinarios ante esta Corte al ponerse en evidencia —con la liquidación de los primeros juicios de reajuste con sentencia firme- la imposibilidad de afrontar las erogaciones con los recursos presupuestarios que se contaban.

12) Que esta Corte en el caso "Rolón Zappa" (Fallos: 308:1848 ) fijó su posición al señalar que "es función exclusiva del parlamento la adopción de los medios idóneos para el restablecimiento del sistema previsional, a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios a sus integrantes". . Que en virtud de ese pronunciamiento, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto de necesidad y urgencia N° 2196/86, por el cual declaró la emergencia del sistema previsional y suspendió la ejecución de sentencias judiciales y reclamos administrativos. La lectura de los considerandos de ese decreto, muestra con singular elocuencia lo que podría ser definido como una verdadera quiebra del sistema de reparto.

Que, por su parte, la ley 23.568 fue otra muestra de esa realidad.

Por ella se dispuso una moratoria de tres años para pagar créditos resultantes de sentencias obtenidas en reclamos por reajustes de haberes y pago de retroactividades.

13) Que con posterioridad a 1989 se dictaron diversas leyes destinadas -directa o indirectamente—a sanear la crisis referida, respetándose las normas propias del sistema previsional argentino por entonces vigentes. En ese sentido, leyes tales como la 23.928 y 23.982 constituyeron decisiones claras y terminantes del Congreso Nacional tendientes a poner punto final a prácticas tales como el financiamiento realizado a través de la emisión monetaria, y a lograr la consolidación de la deuda pública, incluida la de origen previsional.

Que, no obstante ello, la crisis no fue superada y otras leyes tales como la 23.966 ola 24.145 afectaron recursos derivados de privatizaciones a la cancelación de deudas con el sector pasivo.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3304

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